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Otra información, Su impacto en el nuevo Dictamen del Auditor de Información Financiera.

Como recordarán, en 2013 tanto el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) como el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), emitieron proyectos de nuevas normas que incluyen cambios importantes en el modelo de opinión del auditor externo. En junio del mismo año el IAASB, después de varias reuniones con diversos organismos que establecen las normas nacionales de varios países, emitió el proyecto de nuevo informe y la International Standards on Auditing (ISA), respectivos para auscultación; el proyecto fue revisado en junio de 2014 y publicado, en su versión final, en enero de 2015. 



Entre los principales cambios a la NIA 700 se incluyen:

Un nuevo apartado “Asuntos importantes de auditoría”, el cual es requerido para compañías listadas en las bolsas de valores, cuando es requerido por alguna ley, regulación o alguna razón específica por la cual el auditor decidiera incluirla. 
Declaración explícita donde el auditor exprese que es independiente de la entidad y que ha cumplido todas las responsabilidades éticas relevantes. 
Un apartado en las secciones de “Responsabilidad del auditor” y “Responsabilidad de la administración y de los encargados del gobierno corporativo”, en su caso, en relación con el tema de negocio en marcha. 
La adición de una sección denominada “Otra información”

Derivado de la modificación anterior, el IAASB emitió la NIA 701, la cual establece los aspectos que el auditor debe considerar, a su juicio, para determinar los asuntos importantes de auditoría. Los cambios mencionados a las NIA, relativas a la opinión de auditoría, estarán vigentes para periodos que terminan el 15 de diciembre de 2016 o posteriores. 

Impacto de “Otra Información” en el nuevo dictamen del auditor 

En abril de 2015 el IAASB emitió la NIA 720 (revisada) “Responsabilidad del auditor sobre ‘Otra información’”, la cual cubre las responsabilidades que tiene el auditor en relación con “Otra información” financiera o no financiera que es incluida en el reporte anual de las compañías públicas. 

La NIA 720 requiere que el auditor lea y revise que la “Otra Información” sea consistente con los estados financieros auditados, ya que, en caso de haber inconsistencias, estas podrían indicar que los estados financieros tienen errores o que la “Otra Información” adicional los tiene, lo cual puede generar dudas de credibilidad de los estados financieros y del dictamen del auditor. Asimismo, los errores materiales pueden propiciar decisiones económicas erróneas de los usuarios del dictamen. 

La NIA 720 orienta al auditor sobre el cumplimiento de los requerimientos éticos asociados con la “Otra información”, en caso de contener afirmaciones falsas o falta de revelaciones, omisiones, etc. Esta NIA no se aplica para lo siguiente: 
  • Información financiera preliminar. 
  • Documentos que ofrezcan valores negociables en bolsa, incluyendo los prospectos relativos. 
La responsabilidad del auditor, con base en esta NIA, no constituye un trabajo de aseguramiento sobre la “Otra información”, ni impone obligación al auditor de obtener aseguramiento sobre la misma. 

En caso de que alguna ley o regulación imponga obligaciones adicionales al auditor en relación con la “Otra información” que acompaña a los estados financieros, dichas obligaciones están fuera del alcance de la NIA 720. Esta NIA entrará en vigor a partir de los periodos que terminan el 15 de diciembre de 2016 o posteriores. 

Objetivos de la NIA 720 (revisada) 

El objetivo de esta ISA es que el auditor lea la “Otra información” que se incluye en los estados financieros para: 
  • Revisar que no haya inconsistencias materiales entre la “Otra información” y los estados financieros. 
  • Asegurarse de que no haya inconsistencias materiales entre la “Otra información” y el conocimiento del auditor obtenido durante la auditoría. 
  • Responder adecuadamente cuando el auditor identifica dichas inconsistencias materiales, en caso de existir, o cuando el auditor llegase a identificar información que parece errónea. 
  • Reportar de acuerdo con esta NIA. 
A continuación se detallan las acciones que la NIA 720 (revisada) requiere que lleve a cabo el auditor: 
  • Definir, junto con la Administración, cuáles documentos comprenden el reporte anual, así como el plan y el calendario para la emisión de los mismos. 
  • Obtener oportunamente (preferentemente antes de la fecha del reporte de auditoría) la versión final de los documentos que comprenden el reporte anual. 
  • Cuando algunos o todos los documentos que comprenden el reporte anual no estén disponibles, sino hasta después de la fecha del reporte de auditoría, debe solicitar a la administración una carta de representación, indicando que la versión final del reporte anual será entregado al auditor cuando estén disponibles y antes de que sea emitido por la compañía, de manera que que le permita al auditor llevar a cabo los procedimientos requeridos por la NIA 720. 
Informe del auditor 

Este deberá incluir una sección con el título “Otra información”, a la fecha de la opinión de los estados financieros, para: 
  • Auditorías de estados financieros de entidades listadas en alguna bolsa de valores, cuando el auditor ha obtenido o espera obtener la “Otra información”. 
  • Auditorías de estados financieros de otras entidades adicionales a las listadas en las bolsas de valores, en donde el auditor ha obtenido parte o toda la “Otra información”. 
Cuando en el informe del auditor se le requiera incluir la sección “Otra información”, de acuerdo con los párrafos anteriores, esta deberá contener: 

- La declaración de que la administración es responsable de la “Otra información”. 

- Una identificación de que: 
  • La “Otra información”, en caso de aplicar, fue obtenida por el auditor antes de la fecha del reporte de auditoría. 
  • La “Otra información” se espera sea obtenida después de la fecha del reporte de auditoría, en caso de aplicar, para las auditorías de estados financieros de compañías listadas en las bolsas de valores; - La declaración de que la opinión del auditor no cubre la “Otra información” y, por lo tanto, no expresa opinión ni alguna conclusión sobre la misma. 
- Una descripción de sus responsabilidades relativas a la lectura, evaluación e información incluida en la “Otra información”, requeridas por la ISA 720. 

- Cuando la “Otra información” se haya obtenido antes de la fecha de la opinión de auditoría: 
  • Una declaración de que no se tiene nada que reportar. 
  • Una revelación que describa el error material no corregido relativo a la “Otra información”, si el auditor ha concluido que lo hay. 
¿Qué sigue? 

Las nuevas NIA contienen cambios audaces y desafiantes no solo para los auditores, sino también para la administración y para los responsables del gobierno en las compañías, ya que mucha de la información que se revelará en los reportes de auditoría será sobre aspectos que se relacionan directamente con su desempeño en las empresas. Es necesario considerar, desde ahora, la manera de adoptar estos cambios en la práctica. 

A partir del 15 de diciembre de 2016 se emitirán los reportes de auditoría con el nuevo modelo requerido por la NIA 700 (revisada) y, en su caso, la NIA 720 (revisada), cuando se incluya en la sección de “Otra información” el reporte anual de las compañías, ya sean públicas o de acuerdo con alguna ley o regulación, o por costumbre. 

Con las nuevas NIA, el informe del auditor adquiere mayor relevancia, cambiando el enfoque tradicional “binario” (opinión favorable o desfavorable) que se ha utilizado hasta ahora, ya que se incluyen secciones muy importantes como: “asuntos importantes de auditoría”, revelándose muchos aspectos sobre el proceso de auditoría y de la administración. Estos aspectos revelados, en muchos casos, generarán controversia entre la administración, el Comité de Auditoría y los propios auditores, principalmente, por lo que en general se puede afirmar, en todo caso, que deberán ser consensuados con los responsables del gobierno corporativo de cada compañía. 

Además, la aplicación adecuada de la NIA 720 (revisada) sobre la sección “Otra información”, constituirá también un reto importante, debido a la relación entre la “Otra información” y los estados financieros que acompañan al reporte anual y, en consecuencia, entre distintos modelos en el reporte del auditor para reportar asuntos sobre la “Otra información”. 

Los esfuerzos de los auditores, junto con los comités de auditoría y la administración, deberán enfocarse en este sentido para iniciar los trabajos tan pronto como sea posible, en todo lo necesario, para estar preparados ante los inminentes cambios y el nuevo estilo que presentarán los reportes de auditoría, así como las implicaciones sobre la “Otra información” incluida en el reporte anual. 

L.C. César Alfonso Rosete Vela/Socio de Auditoría de PwC/Miembro de la CONAA

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