RED DE LIDERES CONTABLES DEL PERU C&L S.A.C.

Cálculo de renta de quinta categoría para el ejercicio 2016


El cálculo de las rentas de quinta categoría que perciben los trabajadores, y que todas las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que los paguen están obligadas a retener mensualmente sobre las remuneraciones conforme al mandato del artículo 75 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, en adelante), es todo un dolor de cabeza para los pagadores oretenedores de esas rentas.

Con base en ello, el presente informe tiene por objetivo dar algunos criterios para realizar y/o verificar que los cálculos de las retenciones de renta de quinta categoría sean realizados de forma correcta con el fin de evitar riesgos tributarios.
Por ello, a continuación presentamos algunos casos prácticos con aspectos muy concretos para el correcto cálculo de la renta de quinta categoría conforme lo establece el artículo 402 y siguientes del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y sus modificaciones.

Caso práctico


Cálculo sobre remuneraciones variables
La señorita Pilar Faustino, como programadora junior, inició sus labores para la Compañía Técnica Pro desde el 2 de enero de 2016. Durante el 2016 percibe una remuneración ordinaria de S/ 6,000 mensuales más comisiones que ha percibido por ventas de software a medida en los meses de enero, S/ 450; febrero, S/ 200; marzo, S/ 100 y abril, 150. Por ello, optan por aplicar retenciones de renta de quinta categoría sobre el promedio de las remuneraciones variables a partir de marzo como dispone la norma tributaria. Realizan la siguiente consulta: ¿cómo se debe calcular las retenciones sobre remuneraciones variables de los periodos de marzo y abril en el 2016 a la programadora junior? Como dato adicional, la señorita Clara no ha percibido ninguna suma extraordinaria a su remuneración ordinaria.
Solución
Realizamos el cálculo de la retención de renta de quinta categoría en cada periodo mensual de marzo y abril del 2016 considerando previamente un promedio entre las remuneraciones percibidas del mes del cálculo más las dos remuneraciones de los meses inmediatos anteriores para determinar la remuneración bruta anual proyectada.
Retención de marzo de 2016
Determinación del promedio sobre las remuneraciones pagadas en los meses de enero, febrero y marzo, así tenemos:
Enero: Remuneración ordinaria + Comisión = Remuneración pagada
S/ 6,000 + S/ 450 = S/ 6,450
Febrero: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada
S/ 6,000 + S/ 200 = S/ 6,200
Marzo: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada
S/ 6,000 + S/ 100 = S/ 6,100
Promedio de la remuneración
(S/ 6,450 + S/ 6,200 + S/ 6,100) ÷ 3
S/ 18,750 ÷ 3
S/ 6,250
La remuneración promedio para el periodo marzo-2016 se multiplica por 10.
S/ 6,250 x 10 = S/ 62,500
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.
S/ 6,000 x 2 = S/ 12,000
Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016.
S/ 6,450 + S/ 6,200 = S/ 12,650
Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados.
S/ 62,500 + S/ 12,000 + S/ 12,650 = S/ 87,150
A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650).
S/ 87,150 – S/ 27,650 = S/ 59,550
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 39,800 x 14% = S/ 5,572
S/ 59,550 = S/ 7,152
Ahora bien, el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de marzo-2016.
S/ 7,152 ÷ 12 = S/ 596
Retención de abril de 2016
Determinación del promedio sobre las remuneraciones pagadas en los meses de febrero marzo y abril, así tenemos:
Febrero: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada
S/ 6,000 + S/ 200 = S/ 6,200
Marzo: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada
S/ 6,000 + S/ 100 = S/ 6,100
Abril: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada
S/ 6,000 + S/ 150 = S/ 6,150
Promedio de la remuneración
(S/ 6,200 + S/ 6,100 + S/ 6,150) ÷ 3
S/ 18,450 ÷ 3
S/ 6,150
La remuneración promedio para el periodo abril-2016 se multiplica por 9.
S/ 6,150 x 9 = S/ 55,350
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.
S/ 6,000 x 2 = S/ 12,000
Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016, febrero-2016 y marzo-2016.
S/ 6,450 + S/ 6,200 + S/ 6,100 = S/ 18,750
Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados.
S/ 55,350 + S/ 12,000 + S/ 18,750 = S/ 86,100
A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650).
S/ 86,100 – S/ 27,650= S/ 58,450
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 38,700 x 14% = S/ 5,418
S/ 58,450 = S/ 6,998
En abril-2016, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones anteriores.
Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones
S/ 632.1 + S/ 591.3 + S/ 596 = S/ 1,821.2
Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores:
S/ 6,998 – S/ 1,821.20 = S/ 5,176.8
Ahora bien, el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 9 para determinar la retención de abril-2016.
S/ 5,176.8 ÷ 9 = S/ 572.2


Loading...
Contabilidad & Liderazgo ® © - DISEÑO POR HERPARK