El año empieza con una nueva obligación tributaria que se aprobó el 31 de diciembre del 2014.
Hasta antes de fin de año, la Sunat tenía dispuesto que, desde el 1 de junio del 2014, los contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a S/. 1.8 millones anuales entre julio del 2012 y junio del 2013, estaban obligados a llevar los libros contables tributarios (registro de ventas e ingresos y registro de compras), para lo cual puso en marcha aplicativos virtuales.
Sin embargo, el último día del 2014 la Administración Tributaria modificó la medida anterior y -además de las empresas referidas- dispuso que todas aquellas compañías que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285 mil tendrán la obligación de usar los libros electrónicos contables desde el primero de enero del 2015.
Además, entre los requisitos adicionales para este grupo está el tener RUC activo, pertenecer al régimen general o especial del Impuesto a la Renta, no haberse afiliado al sistema virtual, entre otras medidas.
De esta manera, más de una microempresa deberá llevar contabilidad electrónica.
Ya a partir del 2013, la Sunat había incorporado en la obligación de llevar determinados libros electrónicos a un listado de principales contribuyentes. Pero todavía no multaba a las empresas.
Con la nueva disposición las empresas que no cumplan estarán sujetas a multa.
El tributarista Jorge Picón señala que el objetivo de Sunat es mejorar la fiscalización y que el auditor tributario pueda hacer reparos y acotaciones, sin visitar a los contribuyentes, a través de la información por medio virtual.
No obstante, cuestionó una falta de coherencia en el sistema de Sunat, ya que aplica reglas en un mercado todavía altamente informal, dando un mensaje contradictorio que incentiva a las empresas a ser informales, pues este esquema crea sobrecostos adicionales para adaptarse a la contabilidad electrónica.
Recibos electrónicos
Además, la Sunat estableció como obligación a partir del primero de enero de este año, que los emisores de rentas de cuarta categoría (independientes) solo podrán emitir recibos electrónicos por honorarios.
“Las personas que emiten recibos por honorarios profesionales, a partir del 2015, lo dirigen a una empresa, que tiene que expedirlo electrónicamente, ya que en caso contrario la compañía no podrá sustentar ese pago como gasto”, advirtió el tributarista Álex Córdova.
Criterios de acotación
Asimismo, el tributarista Jorge Picón reveló a Gestión que la Sunat en las últimas dos semanas viene realizando acotaciones a las firmas que se relacionan con empresas informales, desconociendo las operaciones que efectúa al considerarlas “no reales” o “simuladas”.
Álex Córdova dio a conocer que los sectores que enfrentan una mayor fiscalización son la agroindustria, la actividad de productos hidrobiológicos, el sector textil y de confecciones, entre otros.
El problema radica, explicó, en que algunas empresas formales usan a otras compañías acopiadoras de productos, las cuales emiten facturas, pero a veces no pueden sustentar las adquisiciones ya que los productores reales no se encuentran formalizados. En ese sentido, consideró que estos últimos también deberían ser fiscalizados.
Costo. La adaptación de una empresa para llevar toda la contabilidad a través de libros electrónicos depende del tipo de compañía y de la dimensión de las operaciones que realiza.
Se estima que, en promedio, la adecuación de una pequeña empresa asciende a US $ 5 mil, que incluyen cambios en los sistemas contables y el trabajo se realiza en un plazo de tres meses, dijo Ricardo Mena, vicepresidente del Grupo Siglo .
Informar el pago del Impuesto Predial mejora la recaudación
Un estudio realizado por Grade revela que brindar información a los vecinos sobre aquellos que han pagado el Impuesto Predial, puede incrementar en 20% el número de los que pagan este tributo con relación al cumplimiento de los que no reciben ninguna información. El estudio “¿Están evadiendo mis vecinos?”, elaborado por Lucía del Campo, da cuenta de que los vecinos, además de percibir la posible penalidad económica por no pagar, se ven motivados a cumplir con su obligación ante la penalidad moral de que se conozca que están incumpliendo.
De esta forma, según el informe de Grade, informar que las personas cumplen voluntariamente con el pago puede contribuir a mejorar la recaudación.
Por otro lado, el efecto de suministrar información sobre el nivel de pago es mayor cuando se inicia la política regular de cobranza, lo que constituye evidencia de una complementariedad entre el suministro de mayor información y la política estándar de coerción (acción legal).
El Impuesto Predial se cobra anualmente o en pagos trimestrales, anunciando públicamente el monto y la fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento, la municipalidad puede entablar un proceso legal, previa advertencia mediante notificación oficial, con un plazo para regularizar el pago.
Sin embargo, solo en el 70% de los casos de incumplimiento se entabla acción legal en las municipalidades analizadas por Lucía del Campo, posiblemente por cuestiones políticas o por lo costoso de dichas acciones.
El estudio de Grade comprendió un trabajo de campo y evaluó el rol de las normas sociales en el pago del Impuesto Predial.
Los vecinos estiman que a lo máximo solo el 60% paga el tributo.
Fuente : Diario Gestión