RED DE LIDERES CONTABLES DEL PERU C&L S.A.C.

¿Cómo tributan las empresas?

Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las empresas deben acogerse a un Régimen Tributario, entendiéndose como tal al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas al pago de tributos. A continuación, presentamos los tres Regímenes Tributarios de Rentas de Tercera categoría que ofrece el Sistema Tributario Peruano para las Empresas.



RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)


El RUS, comprende a aquellos empresarios cuyos ingresos brutos (total de ingresos) y adquisiciones no excedan, cada uno, de S/.30,000 mensuales (S/.360,000 anuales).

El RUS está dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente Rentas Empresariales, así como a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Este Régimen reúne en un solo pago al Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, así sustituye con un único tributo, de liquidación mensual, tres impuestos, con una carga tributaria bastante reducida.

El pago de la cuota única, de periodicidad mensual, se realiza de acuerdo con la categoría que corresponda según el total de ingresos brutos mensuales o adquisiciones que mantengan, conforme a la siguiente Tabla, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas:



Asimismo, existe una “Categoría Especial” que comprende a aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas; así como aquellos sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural; siempre que el total de sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceda, cada uno de S/.60,000 por año. Los sujetos pertenecientes a la categoría especial no están obligados al pago de cuotas mensuales y se les exceptúa de la obligación de presentar declaración jurada mensual.



No podrán acogerse a este Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos o sus adquisiciones sean superiores a S/.360,000 anuales, que realicen sus actividades en más de un local, o que el valor de sus activos fijos supere los S/.70,000. Igualmente, no podrán acogerse a este Régimen los sujetos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; que sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, realicen ventas de inmuebles, entre otros casos.

Obligaciones para los contribuyentes del RUS:
  • Emitir y entregar sólo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Al final del día, el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta por las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no hubiera emitido boleta.
  • Sustentar sus compras con comprobantes de pago que den derecho a su deducción costo o gasto, como son: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos de servicios, arrendamiento, etc.
  • Pagar sus cuotas mensuales según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por SUNAT.
  • Archivar cronológicamente sus comprobantes de pago de compras y ventas.
  • Mantener actualizado su RUC.
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

El RER está dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas, cuyos ingresos netos o adquisiciones no superen los S/.525,000 al año; cuyo valor de activos fijo afectados a la actividad, con excepción de predios y vehículos, no superen los S/.126,000 al año; y que no mantengan más de 10 personas trabajando por turno.

No podrán acogerse al RER, los sujetos que realicen actividades de construcción; que presten el servicio de transporte de carga de mercancías mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; que sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, entre otros.

Los contribuyentes que se acojan al RER pagan una cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría.

Obligaciones para los contribuyentes del RER:
  • Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Al final del día, el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta por las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no hubiera emitido boleta.
  • Llevar Registro de Compras y Registro de Ventas y un Libro Diario de formato simplificado.
  • Presentar declaración jurada mensual utilizando el PDT 621 IGV – Renta Mensual.
  • Pagar la cuota mensual correspondiente al 1.5% de los ingresos netos mensuales. Este pago es de carácter definitivo, no existiendo obligación de realizar pagos adicionales al cierre del ejercicio.
  • Presentar una Declaración Jurada Anual utilizando el PDT 601, en la forma, plazo y condiciones que señale la SUNAT.
  • Cabe señalar que, si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al RER incumplieran con alguno de los requisitos del Régimen, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.


REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RG)

El Régimen General está dirigido a personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría. La adopción de este Régimen puede realizarse en cualquier momento del año si el contribuyente proviene del RUS o del RER, o con la inscripción en el RUC de ser el caso, en el mes en que inicie actividades.

Este Régimen comprende los siguientes impuestos:
  • IGV: (18%) de las ventas mensuales con derecho a deducir el impuesto pagado e compras (Crédito Fiscal).
  • Impuesto a la Renta (30%)
  • Impuesto Selectivo al Consumo: Sólo si estuviera afecto.
  • Contribuciones al ESSALUD: 9%
Los contribuyentes del RG deben realizar un pago mensual del Impuesto a la Renta de acuerdo a dos métodos establecidos: el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas son obligatorios ya que cada contribuyente deberá determinar cuál le corresponde aplicar.

Método del Coeficiente:

El impuesto a pagar se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos del mes. Este coeficiente se obtiene de dividir el impuesto pagado en el ejercicio anterior entre los ingresos netos del ejercicio anterior. Por los meses de enero y febrero se deben tomar los datos del ejercicio precedente al anterior.
Método del Porcentaje del 2%:
A este método sólo pueden acogerse aquellos contribuyentes que inician sus actividades o que no hubieran tenido que pagar impuesto a la renta en el ejercicio anterior. El impuesto se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos del mes.

En el RG, los contribuyentes tienen derecho a deducir sus gastos o costos para efectos tributarios, y según ciertos topes en varios casos, para ello, cuando adquieran bienes y/o servicios necesarios para su actividad, deberán exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o ticket que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo.

Obligaciones para los contribuyentes del RG:
  • Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora.
  • Llevar Registro de Compras, Registro de Ventas, Libros de Caja y Bancos y Libro de Inventarios y Balances, si sus ingresos brutos (total de ingresos) anuales no superan las 100 UIT (S/.365,000); y llevar Contabilidad completa, si sus ingresos brutos superan las 100 UIT.
  • Presentar Declaraciones Juradas Mensuales utilizando el PDT 621 y una Declaración Jurada Anual utilizando el PDT 601.
  • Cumplir con sus pagos mensuales, de acuerdo con el sistema correspondiente, y quedan obligados a realizar un pago de regularización al cierre del ejercicio, para lo cual se aplica la tasa del 30% sobre la renta imponible.
El RUS y el RER han sido diseñados pensando en las Micro y Pequeñas empresas, y por lo mismo presentan ventajas sustanciales, respecto al costo impositivo, en comparación con el Régimen General. Sin embargo, su adopción se limita a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados previamente.

MBA. PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA, Francisco

Fuente : http://www.saberescompartidos.pe/

Loading...
Contabilidad & Liderazgo ® © - DISEÑO POR HERPARK