Como respuesta de la profesión ante la globalización económica y el crecimiento de las empresas en el mundo, la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) ha estado promoviendo, entre sus miembros, la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés). La IFAC agrupa a 164 miembros y asociados en 125 países en el mundo; a la fecha, más de 100 países las han adoptado o están en proceso de adaptar sus normas locales a las ISA para eliminar diferencias.
La IFAC ha designado y financiado al Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), como el organismo responsable de emitir, entre otras normatividades, las ISA, las cuales pretenden una globalización estándar de las auditorías alrededor del mundo y han sido aceptadas por los organismos regulatorios en el mundo (por ejemplo, IOSCO, SEC y PCAOB ya las han aceptado)
En marzo de 2009, el IAASB concluyó con su proyecto de las ISA, denominado “Claridad”. Este proceso se inició debido a la necesidad de dar mayor claridad y uniformidad en los pronunciamientos establecidos en las ISA, para lo cual, el IAASB hizo una revisión exhaustiva de 36 ISA, con el objeto de facilitar su entendimiento, aplicación consistente y proceso de convergencia.
La profesión mundial representada por IFAC y por medio del IAASB ha estado trabajando en la preparación de un conjunto de normas de auditoría claras y uniformes (ISA), cuya aplicación ayude a los auditores externos en todas las partes del mundo a enfrentar de igual manera los retos de realizar auditorías de estados financieros en los entornos económicos globales, y a cumplir con los requerimientos, cada vez más exigentes, de los reguladores.
La aplicación de las ISA en las auditorías de estados financieros de las empresas mexicanas que no coticen en la Bolsa Mexicana de Valores o algún otro mercado en el extranjero, tienen impactos positivos e importantes, ya que al aplicar las ISA, los estados financieros tendrán una mayor comparabilidad con el ambiente internacional y, por lo mismo, cuando los estados financieros dictaminados conforme a las ISA les sean solicitados por clientes, proveedores o acreedores extranjeros, serán de una mayor accesibilidad y cumplimiento con las exigencias del ritmo financiero actual. Asimismo, podrán ser mejor analizados por futuros inversionistas del extranjero; evidentemente, estas ventajas podrán representar un crecimiento para las empresas mexicanas, tanto en el mercado nacional como en el internacional.
Cabe aclarar que el plan de adopción integral de ISA, solo incluye las normas de auditoría, por lo que la CONAA sigue emitiendo la normatividad aplicable en México en materia de revisiones, atestiguamiento y otros servicios relacionados.
Disposiciones normativas vigentes para la profesión en materia de control de calidad
En la actualidad existen tres documentos normativos vigentes para la profesión en materia de control de calidad:
- Norma de control de calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (en adelante NCC).
- Control de calidad de la auditoría de estados financieros (en adelante NIA 220).
- Norma de revisión del sistema de control de calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, y su reglamento (en adelante NRCC).
A continuación haremos una descripción resumida del contenido de cada uno de estos documentos, ya que son fundamentales para abordar el tema de control de calidad en la profesión, a fin de contextualizar el tema de la mejor forma posible.
Norma de control de calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados
Esta norma de control de calidad, totalmente alineada con la de IFAC, establece normas y lineamientos respecto de las responsabilidades de las firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos independientes sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados y debe leerse junto con el Código de Ética Profesional del IMCP.
En esta NCC se señala que un sistema de control de calidad consiste en políticas diseñadas para lograr que las firmas proporcionen una seguridad razonable de lo siguiente: a) que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales, y b) que los informes emitidos por los socios responsables de los trabajos, son apropiados en las circunstancias.
En lo individual, para cumplir con esta norma la naturaleza de las políticas y los procedimientos desarrollados por las firmas dependerá de diversos factores, tales como: el tamaño, las características operativas de la firma o si forma parte de una red de firmas.
Esta NCC es aplicable a trabajos que se contraten a partir del 1 de enero de 2010, por lo que ya está vigente y debe ser cumplida por los miembros de la profesión que desempeñen este tipo de trabajos.
La norma señala que las firmas deben establecer un sistema de control de calidad que incluya políticas y procedimientos dirigidos a cada uno de los siguientes elementos: responsabilidad de los líderes de la firma sobre el control de calidad en la misma, requisitos éticos relevantes, aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos, recursos humanos, y desempeño del trabajo y monitoreo.
Asimismo, es necesario que las políticas y procedimientos de control de calidad se documenten y comuniquen en forma adecuada y oportuna al personal de la firma. En reconocimiento de la importancia de obtener retroalimentación del personal sobre su sistema de control de calidad, la firma debe motivar al personal a comunicar sus puntos de vista o preocupaciones sobre asuntos que tengan que ver con este tema.
Responsabilidad de los líderes de la firma sobre el control de calidad de la misma
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para promover una cultura interna que se base en el reconocimiento de que la calidad es esencial en el desempeño de los trabajos. La responsabilidad última del sistema de control de calidad debe recaer en el líder ejecutivo de la firma.
Las políticas y procedimientos deben referirse también a la evaluación del desempeño, compensación y promoción del personal y de las personas asignadas como responsables de operar el sistema de control de calidad de la firma, quienes deben contar con experiencia y capacidad suficiente y apropiada para asumir dicha responsabilidad.
Requisitos éticos relevantes
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que la misma y su personal cumplen con los requisitos éticos relevantes, entendiéndose por relevantes los señalados en el Código de Ética Profesional, entre estos el de independencia.
Aceptación y retención de clientes y trabajos específicos
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que solo asumirá o continuará relaciones profesionales y trabajos cuando ha considerado:
1) la integridad del cliente, 2) que es competente para desempeñar el trabajo y tiene la habilidad, tiempo y recursos para hacerlo y 3) puede cumplir con los requisitos éticos relevantes.
Recursos humanos
La firma debe establecer políticas y procedimientos relativos a la evaluación de la capacidad y competencia del personal, a fin de proporcionarle una seguridad razonable y que dicho personal cuente con la capacidad, competencia, compromiso y los requisitos éticos necesarios para ejecutar los trabajos, de acuerdo con las normas profesionales, así como emitir los informes apropiados en las circunstancias. Del mismo modo, debe haber políticas y procedimientos para la asignación de socios y personal a cada trabajo.
Desempeño del trabajo
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que los trabajos se desempeñan, consistentemente, de acuerdo con las normas profesionales y requisitos regulatorios y legales, y de que se emiten informes apropiados en las circunstancias. Asimismo, los trabajos deben ser supervisados y revisados con oportunidad, considerando los niveles de experiencia del personal participante. También deben aclararse, documentarse y concluirse en forma oportuna todas las consultas sobre asuntos difíciles o de controversia.
Monitoreo
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos del sistema de control de calidad son relevantes, adecuados, operan de manera efectiva y son aplicados en la práctica. Asimismo, deben comunicarse las deficiencias determinadas y atender, en su caso, quejas y controversias.
Como se puede observar, el cumplimiento de esta norma es fundamental en el trabajo del Contador Público independiente y no solo aplica a los trabajos de auditoría, sino a los trabajos de revisión, atestiguamiento y otros servicios relacionados, por lo que en la nueva estructura normativa aplicable a nuestra profesión, solo está abajo del Código de Ética Profesional.
Control de calidad de la auditoría de estados financieros (NIA 220)
A diferencia de la NCC, comentada anteriormente, la NIA 220 trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor, en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros. Del mismo modo aborda, cuando procede, las responsabilidades del revisor de control de calidad. En esta norma se señala que los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la firma de auditoría.
Esta NIA parte de la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a la NCC, ya expuesta, y es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. Para efectos mexicanos, esta norma es aplicable a partir de auditorías de estados financieros que iniciaron el 1 de enero de 2010, ya que en México por disposiciones legales y fiscales todas las empresas manejan un ejercicio fiscal que coincide con el año calendario y no existen ejercicios montados.
El objetivo de esta norma es que el auditor implemente procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable de que la auditoría cumple con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y que el informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias.
En términos generales, lo señalado en esta norma está en línea con lo comentado en el punto anterior de la NCC, pero enfocado específicamente a los trabajos de auditoría.
Es importante señalar que en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella, el socio de auditoría a cargo debe satisfacerse mediante una revisión de la documentación de auditoría y discusiones con el equipo de trabajo, de que se ha obtenido la evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la oportuna emisión del informe de auditoría.
Un sistema efectivo de control de calidad incluye un proceso de seguimiento diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos, en relación con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operan eficazmente. El socio del trabajo tendrá en cuenta los resultados del proceso de seguimiento de la firma de auditoría contenidos en la información más reciente difundida por esta y, en su caso, por otras firmas de la red, así como si las deficiencias indicadas en dicha información pueden afectar el trabajo de auditoría.
El auditor incluirá en la documentación de auditoría todo lo relacionado con el cumplimiento de los requerimientos éticos aplicables, la independencia, la aceptación y la continuidad de las relaciones con clientes, así como la conclusión de las consultas.
El revisor de control de calidad debe documentar que se han aplicado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma de auditoría sobre revisiones de control de calidad, que la revisión de control de calidad se ha terminado a más tardar en la fecha del informe y que el revisor no tiene conocimiento de ninguna cuestión que haya quedado sin resolver que pudiera llevarle a considerar que los juicios significativos realizados por el equipo de auditoría, y que las conclusiones alcanzadas por este no sean adecuadas.
También cabe aclarar que esta norma aplica a todas las firmas de auditoría, independientemente de su tamaño, volumen de ingresos, número de colaboradores, oficinas, etcétera. Y lo más importante, los resultados de un sistema de control de calidad de una auditoría de estados financieros deben quedar debidamente documentados, es decir, debe haber evidencia escrita de los procedimientos de control de calidad efectuados, ya que, como veremos más adelante, las firmas serán sujetas a revisiones para demostrar que cumplen con lo señalado en esta norma.
Norma de revisión del sistema de control de calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NRCC)
Después de dos procesos de auscultación que concluyeron el 30 de septiembre de 2009, en los que se recibieron 1,089 comentarios de firmas grandes, medianas y pequeñas, así como la posición de algunos colegios y socios, el 18 de agosto de 2010, el IMCP emitió la NRCC. Esta norma permitirá al IMCP establecer un mecanismo para comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional independiente, mediante una firma o en forma individual, cumplan con las normas de calidad establecidas por la profesión. Para lo cual, las firmas deben entregar al IMCP, a más tardar el 30 de junio de cada año, una manifestación de cumplimiento con la norma de control de calidad.
Entre los objetivos de la NRCC se destacan los siguientes:
Fomentar el prestigio de la profesión de Contador Público.
Disminuir el riesgo profesional del Contador Público.
Difundir su función social.
- Vigilar que la actividad profesional que realiza el Contador Público se lleve a cabo dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral: para su operación y funcionamiento se constituyen la Comisión Técnica de Calidad (CTC) y la Comisión Administradora de Calidad (CAC).
- La normatividad aplicable en materia de control de calidad, comprende la emitida por el IAASB de IFAC en las NIA, en la Norma de Control de Calidad emitida por la CONAA y en la que emita la CTC dependiente de la Vicepresidencia de Calidad del IMCP, así como todas las disposiciones que en esta materia sean emitidas por diversas autoridades.
- El IMCP reconoce la existencia de organismos revisores del control de calidad de las firmas, que funcionan con total independencia de las mismas, por lo que a fin de evitar la duplicidad de las revisiones, las firmas que hayan sido revisadas y/o estén sujetas a revisiones de calidad por este tipo de organismos, estarán exentas de las revisiones que establece la NRCC. El IMCP publicará los nombres de los organismos independientes que reconoce para estos efectos.
La NRCC es obligatoria para todos los socios del IMCP.
Como conceptos generales de la NRCC se tiene que:
- Se requiere que las firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, tengan un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan, consistentes en auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.
- Para comprobar su existencia y que esta se cumpla se efectuarán revisiones por medio de los mecanismos que diseñe la CTC.
- Las firmas deberán registrarse ante la CTC, mediante los colegios federados.
- La CTC desarrollará un programa de revisión de control de calidad con el siguiente propósito:
- Evaluar si los socios han establecido políticas y procedimientos apropiados para un sistema de control de calidad.
- Verificar si se han observado las normas profesionales aplicables a la actividad profesional realizada (Código de Ética Profesional, NIF, NIA, etcétera).
- Los socios inscritos en los programas de revisión serán sujetos a una revisión del Sistema de Control de Calidad sobre un periodo predeterminado.
- En el caso de que en la revisión se encuentren deficiencias, deberán reportarse a los socios revisados para que se tomen las acciones correctivas necesarias.
- Cuando las deficiencias encontradas sean significativas, el socio revisado deberá presentar por escrito un plan indicando las acciones correctivas que realizará y los plazos establecidos para su ejecución; de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones que establece la NRCC.
- El Programa de Revisión del Sistema de Control de Calidad será regulado por medio de un reglamento aplicable al desarrollo del mismo.
- Una revisión de control de calidad debe cumplir con los siguientes requisitos: confidencialidad, independencia, entrenamiento técnico y capacidad profesional, cuidado y diligencia profesional.
- Las revisiones deberán ser supervisadas por la Comisión Técnica de Calidad.
Las principales consideraciones hechas como resultado de los dos procesos de auscultación que fueron incorporadas en la nueva NRCC y su Reglamento son las siguientes:
- Se reconoce la existencia, así como la validez de las revisiones de otros organismos de control de calidad, que son independientes de las firmas.
- Se elimina la certificación voluntaria del proceso de revisión de control de calidad, por lo que se efectuarán revisiones por pruebas selectivas, sin costo para las firmas revisadas.
- Se señala la posibilidad de utilizar los programas de revisión de control de calidad que tengan establecidas las firmas revisadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Comisión Técnica de Calidad.
- Se hacen mayores precisiones a los requisitos de independencia del equipo revisor y confidencialidad sobre la información revisada.
- Se difirió en dos años la vigencia para la entrada en vigor de la norma; es decir, pasó de 2009 —como estaba previsto en un inicio—, al 1 de enero de 2011. Las revisiones que iniciaron durante 2011 solo incluyeron la revisión de los elementos del sistema de control de calidad; a partir de 2012 se iniciará la revisión obligatoria del sistema de control de calidad y la revisión de los papeles de trabajo que soporten la emisión de informes.
Esta revisión obligatoria del sistema de control de calidad y de los papeles de trabajo para las firmas seleccionadas se efectuará al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:
Año Socios de la firma Oficinas de la firma
2012 10 o más 5 o más
2013 5 o más 3 o más
2014 2 o más 2 o más
2015 1 1
El tiempo estimado para llevar a cabo la revisión del sistema de control de calidad, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos efectuados para la firma revisada, será conforme a la siguiente tabla.
Horas del compromiso Tiempo de la revisión:
Menos de 500 1 a 2 días
De 500 a 1000 2 a 3 días
De 1001 a 2000 3 a 4 días
De 2001 a 5000 4 a 5 días
Más de 5000 5 días
A la fecha, como resultado de los trabajos realizados por la CTC, se han emitido los siguientes documentos:
- Norma de Revisión de Control de Calidad.
- Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad.
- Formato Registro de firmas personas físicas.
- Formato Registro de firmas personas morales.
- Manifestación de Cumplimiento de la Norma de Control de Calidad: Anexo. Formato de confirmación del sistema de control de calidad.
- Convenio de confidencialidad entre las firmas revisadas y los revisores.
- Formato de aceptación de cliente.
- Formato de continuidad del cliente.
- Cuestionarios aplicables en la revisión.
Por lo anterior, el IMCP seguirá trabajando en beneficio de nuestra práctica profesional coadyuvando a confirmar que esta se encuentra al nivel requerido por los estándares internacionales.
C.P.C. Horacio Zúñiga Gómez/Socio de Resa y Asociados, S.C./Miembro de la CONAA/hzuniga@resa.com.mx