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Rige nuevo cálculo para los pagos a cuenta del IR



Un nuevo cálculo para el coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría correspondiente al presente ejercicio fiscal deberán realizar los contribuyentes.


La operación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85° de la Ley del IR y en la Ley N° 30296, mediante la cual se aprobaron diversas medidas en materia fiscal para promover la reactivación de la economía del país, informó el tributarista Francisco Pantigoso.

Lineamientos

Conforme al mencionado artículo, para el pago de las cuotas mensuales del IR, quienes obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta de este tributo el monto que resulte mayor después de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo al sistema de coeficientes con las cuotas mensuales fijadas en función al sistema del porcentaje, aplicando lo que resulte mayor, indicó Pantigoso.

Sin embargo, precisó que por lo dispuesto en la décimo primera disposición complementaria final de la Ley N° 30296, a efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.

En ese sentido, si el monto utilizado por el sistema del porcentaje para el cálculo de la cuota mensual es mayor al monto empleado por el sistema de coeficientes, el cual resulta de la multiplicación del coeficiente por el referido factor, deberá aplicarse el sistema de porcentaje para calcular el pago a cuenta con el coeficiente final.

Nueva versión del PDT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual (Formulario Virtual N° 0621)-Versión 5.2, mediante Resolución N° 030-2015/Sunat.

La norma está vigente desde el presente mes, por lo que la versión anterior de ese mismo formulario virtual ya no podrá ser utilizada por los contribuyentes, detalló Pantigoso.

Rentas de tercera categoría

Para el cálculo del IR de tercera categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las que califiquen como tales por mandato de la ley que regula este tributo. Están obligados a presentar la declaración jurada anual del IR los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del IR.

Fuente: Diario Peruano.

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