Amigo lector, te contamos que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió hasta el 9 de febrero el plazo del uso obligatorio de la versión (5.0) de los Libros Electrónicos, otorgando un mayor tiempo para conocer los beneficios y facilidades que brinda a los contribuyentes.
La nueva versión, que será utilizada a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) o desde Internet, es aplicable al periodo tributario enero 2016, en el caso del Registro de Ventas y Compra Electrónicos, y al periodo tributario noviembre 2015, para el Libro Diario y Mayor Electrónico.
Una de las novedades es que la generación del registro de compras y el registro de ventas se hará en un solo momento, simplificando el procedimiento.
Además, se posterga hasta el 1 de enero del 2018, el uso obligatorio del código de la existencia o activo fijo, para aquellos contribuyentes obligados a llevar el Kardex (registro de la mercancía almacenada) valorizado o en unidades físicas.
De otro lado, se permite consolidar las operaciones en el Libro Diario y en el Libro Mayor, siempre que se efectúe todos los días y que por dichas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento mediante un sistema de control computarizado, cuando sea requerida por la Sunat.
En tanto, los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31 de diciembre de 2016.
Antecedentes
Desde mayo de 2015 los contribuyentes han tenido a su disposición, en el portal de la Sunat, una beta para que puedan probar los ajustes a sus estructuras, facilidades y beneficios de la nueva versión 5.0 de los Libros Electrónicos.
Finalmente, se establece una regla de incorporación de contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del año 2017 en adelante, indicando que están obligados quienes hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
Fuente : http://pqs.pe/