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Reglamentan Fiscalización parcial electrónica a cargo de Sunat


El domingo 20 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 049-2016-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica a cargo de la SUNAT.

Como se recordará, mediante Ley Nº30296 (El Peruano 31.12.2014) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

La fiscalización electrónica se hará en base a la información con la que cuenta la SUNAT y en tal sentido, la Administración Tributaria ya no exigirá que el contribuyente presente o exhiba una “ruma” de documentos como ocurre en la fiscalización tradicional que aún se mantiene.

En la fiscalización electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente podrá efectuar una liquidación preliminar de los incumplimientos sustanciales y formales detectados. El contribuyente una vez notificado tendrá 10 días hábiles para formular sus observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Al modificarse el Código Tributario se estableció que, el procedimiento de fiscalización parcial electrónico deberá de efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que da inicio a la fiscalización parcial electrónica. Esto es, con este procedimiento abreviado, se ahorra el costo administrativo y además se otorga mayor seguridad jurídica al administrado.

Con el reciente reglamento se precisa lo siguiente:
  • En el reglamento de Fiscalización de SUNAT, se Incorpora el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
  • Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado
  • Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación, o la sustentación de sus observaciones.
  • La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.
  • La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.
  • Este procedimiento es ajeno a la fiscalización parcial o definitiva a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, cuyos plazos son de 6 meses o un año.
  • La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.
Otras modificaciones:

  • El requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos presentados por el contribuyente o una vez vencido el plazo señalado en la notificación, cuando no se presente documentación alguna
  • Cuando el contribuyente objeto de fiscalización carezca de RUC, la documentación que se le notifique referirá su DNI, Código de Inscripción del Empleador u otro documento que le asigne SUNAT.
  • Separación del Reglamento en capítulos: Capítulo I, artículos del 1 al 9: fiscalización definitiva o parcial distinto a la fiscalización parcial electrónica. Capítulo II artículos 9-A al 9-C: procedimiento de fiscalización parcial electrónica; y capítulo III artículos 10 al 11: Finalización de procedimiento de fiscalización y queja.

Fuente: CCL.

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