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Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Caso Práctico)



Como sabemos, los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría deben realizar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta, dichos pagos pueden suspenderse, los montos pueden disminuirse dependiendo si se cumplen ciertos requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta y su respectivo reglamento que veremos a continuación. 

Caso práctico


La empresa Industrias Bustamante SAC al 31 de marzo de 2016 tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 10,000; gastos por impuesto a la renta de terceros asumido por la empresa S/ 5,000; multas de Sunat por S/ 6,500 y además presenta el siguiente estado de resultados:
Industrias Bustamante SAC
Estado de resultados del 1 de enero al 31 de marzo de 2016
(Expresado en Soles)
AAAA








Las ventas netas y costo de ventas de los últimos cuatro años son los siguientes:
bb




El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercidos anteriores fueron los siguientes:
ccc



Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo fueron los siguientes:
ddd




La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado.
Se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del periodo abril de 2016 hasta julio del mismo ejercicio.
Solución
Cumplimiento de requisitos
Presentación de solicitud y registro de inventario permanente
Cumple con presentar la solicitud adjuntando el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Promedio de ratios de los últimos cuatro ejercicios
eee




Promedio =3.9457 / 4 = 0.986425 x 100 = 98.64 %
Cumple el requisito, pues el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%.
Presentación del estado de resultados y determinación de coeficiente
Industrias Bustamante SAC
Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de marzo de 2016
(Expresado en soles)
ffff










Determinamos el resultado tributario
Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones.
tt






Calculamos el coeficiente:
hhhh


El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II del inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
También cumple con presentar el estado de resultados al 31 de marzo de 2016.
d) Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos
uuuu



Los coeficientes obtenidos en los dos últimos ejercicios no superan el límite señalado en la tabla II del inciso c) acápite i) del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del I.R.
Pagos a cuenta de enero a marzo
www





Impuesto a la renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos
xzzz



Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2016 mayor al impuesto a la renta anual de los ejercicios 2014 y 2015, cumple el requisito.
En vista de que la empresa Industrias Bustamante SAC cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, los podrá suspender con respecto a los pagos a cuenta de abril a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la respuesta de la solicitud presentada a Sunat.

Fuente : http://www.perucontable.com

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