IMPORTANTE: |
- Para el siguiente cálculo no se considera el cronograma de vencimiento especial de los Buenos Contribuyentes. |
- Para el tributo Renta de 3ra. Categoria, el cálculo del pago es a cuenta mensual. |
- Si la deuda ya está contenida en un valor (Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución de Determinación), seleccione como Concepto de Deuda, la opción: Deuda por valor (OP, RM, RD). |
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Ingrese los siguientes datos de detalle de la deuda que desea actualizar: |
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Pagos realizados con Boletas de Pago y/o Declaraciones Juradas: |
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