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Incidencia laboral de la UIT para el año 2016


A través del Decreto Supremo N° 397- 2015-EF (24-12-2015), se ha fijado la unidad impositiva tributaria (UIT) en tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3,950.00) para el año 2016.


Como quiera que la UIT es un índice de referencia que sirve para fijar otros valores, entre ellos muchos de carácter laboral y previsional, su variación origina automáticamente la variación de dichos valores para el año 2016.

En el presente informe detallamos las incidencias del valor de la nueva UIT en el ámbito laboral para el año 2016.

Unidad de referencia procesal – URP

La Unidad de Referencia Procesal, que equivale al 10% de la UIT, se eleva de S/ 385.00 a S/ 395.00. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz y de primera instancia en los procesos laborales, así como las tasas procesales.

Así, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regulan la competencia por razón de la materia, se establece lo siguiente:

Competencia de los juzgados de paz letrados laborales

  • En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 Unidades de Referencia Procesal URP. Es decir, para demandas de hasta S/ 19,750.00.
  • En los procesos con título ejecutivo, cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, para demandas hasta de S/ 19,750.00; salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.
  • Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
Competencia de los juzgados especializados de trabajo

  • En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones superiores a cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP); es decir, las demandas que excedan de S/ 19,750.00.
  • Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, para demandas superiores a S/ 19,750.00.

La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

Competencia según la anterior Ley Procesal N° 26636

Aquellos distritos judiciales que aún siguen aplicando la anterior Ley Procesal N° 26636, deberán tener en cuenta la siguiente cuantía para las competencias jurisdiccionales:
  • Los juzgados de trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez (10) URP. Es decir, pretensiones que excedan en el año 2016 de S/ 3,950.00.
  • Los juzgados de paz letrados conocen las pretensiones individuales sobre pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de diez (10) URP. Así, las demandas laborales que no excedan de S/ 3,950.00 serán vistas por los jueces de paz.
Impuesto a la renta

Deducción

Los trabajadores tienen derecho a 7 UIT de deducción de su renta bruta anual.

Al haberse incrementado la UIT a S/ 3,950.00, la deducción en el 2016 será de hasta S/ 27,650.00.

Teniendo en cuenta ello, y que los trabajadores perciben al año 14 remuneraciones: 12 mensuales y dos gratificaciones, el impuesto a la renta gravará por el exceso de remuneraciones mensuales de S/ 1,975.00.

Dicho de otra forma, los trabajadores que ganen hasta S/ 1,975.00 mensuales no estarán sujetos a retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

Fuente : http://www.perucontable.com/

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