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¿Me pueden descontar el dominical o festivo que sigue a la terminación de las vacaciones?


Nos platea un lector que la empresa le ha descontado el domingo siguiente a la finalización de las vacaciones, argumentando que por no haber trabajador la semana previa a ese domingo no tenía derecho a él, ¿Qué tan acertado es ese criterio?

Suponemos que las vacaciones finalizaron el sábado, por lo que en teoría el trabajador debería reintegrarse al trabajo el domingo, pero como el domingo es un día de descanso obligatorio, la obligación de reintegrarse al trabajo será el día lunes.

Ante esta situación la empresa interpretó que ese domingo no se debía pagar por cuanto no laboró la semana completa al encontrarse el trabajador en vacaciones, interpretación que a nuestro juicio es equivocada.

El asunto se resuelve a la luz del numeral primero del artículo 173 del código sustantivo de trabajo que reza lo siguiente:

"El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador".

Si el trabajador ha finalizado sus vacaciones el día sábado, es natural que no haya laborado la semana que da derecho a la remuneración del descanso dominical, pero no lo ha hecho por un motivo imputable a él, sino porque el empleador le programó sus vacaciones en esa forma, de manera que tal situación se debe a que así lo dispuso el empleador, y bajo ese entendido no se le puede dejar de remunerar el descanso dominical.

Aquí resulta obvio que el empleador definió la fecha de las vacaciones de tal manera que estas finalizaban en una fecha que no implicaba trabajar la semana completa, y en ello no tiene responsabilidad el trabajador por lo que no se dan los presupuestos contemplados por el artículo 173 del código sustantivo del trabajo para que el trabajador pierda el derecho a la remuneración del dominical, y lo mismo aplica cuando se trata de días festivos que por ley corresponden a descansos obligatorios remunerados.

Fuente: http://www.gerencie.com

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