Determinación del nuevo coeficiente para los pagos a cuenta 2016 + Caso práctico
El impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual y su base para el cálculo son los resultados obtenidos al cierre de cada ejercicio gravable, sin embargo, los contribuyentes que se encuentran en el régimen general del impuesto a la renta, están en la obligación de efectuar el pagos a cuenta de dicho impuesto, que tiene por objeto amortizar mes a mes el pago de regularización anual y evitar que el cierre del ejercicio, el contribuyente cumule, un monto de impuesto a pagar que no pueda asumir por falta de liquidez.
Calculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene utilidad en el ejercicio anterior.
Como dato adicional, se nos indica que los importes abonados como pagos a cuenta para el ejercicio 2015, ascendieron a S/ 586,322 y el vencimiento de su declaración anual es el 6 de Abril de 2016, sin embargo tiene planeado presentar la declaración jurada un día antes:
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Solución
Se deberá tener en cuenta la información correspondiente a los EEFF del ejercicio 2015. El impuesto calculado lo tenemos como dato, sin embargo, para los ingresos netos, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.
- El tribunal fiscal, en la Resolución N° 11116-4-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, concluye que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser considerados en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 de la ley del impuesto a la renta, en adelante LIR. Para ello señala que debe entenderse por ganancia por diferencia de cambio al resultado neto positivo que resulte de la diferencia entre la cuenta 676 (Ganancia por diferencia de cambio) y la cuenta 676 (perdida por diferencia de cambio).
Por lo tanto, los ingresos netos a considerar en el cálculo de coeficiente serán los siguientes:
Nótese que no se toman en consideración los dividendos obtenidos por tratarse de rentas no gravadas.
Asimismo, respecto de la ganancia por diferencia de tipo de cambio, en aplicación de lo señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11116-4-2015, se procede a calcular de la siguiente manera:
Procedemos con el cálculo del coeficiente.
Coeficiente = Impuesto calculado
Ingresos netos
Coeficiente = 509,403
19, 726,034
Coeficiente = 0.0258
El coeficiente calculado supera el 1.5% (0.0150), por lo que de aplicar el ingreso correspondiente al mes de marzo, será mayor el importe que resulte de aplicar el coeficiente.
Se concluye que se debe aplicar el 0.0258 para los pagos a cuenta de marzo a diciembre 2016.
Es importante mencionar que este un saldo a favor del impuesto a la renta, resultante de la declaración jurada anual, el monto asciende a S/ 76,919.
Ahora bien, el numeral 4 del artículo 55 del reglamento del impuesto a la renta establece que dicho saldo a favor solo puede ser utilizado contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
Por lo tanto, en vista que el contribuyente que no consulta nos señala que la declaración jurada se presentara el día 5 de abril, corresponderá utilizar dicho saldo a favor a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de abril que vence en mayo 2016.