Lista de gastos no deducibles del Impuesto a la Renta de tercera categoría para el ejercicio 2016 según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Los principales gastos no deducibles son:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- El Impuesto a la Renta.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Códig
- Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el sector público nacional.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la LIR.
- Las inversiones en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.
- Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.
- La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Pero el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años.
- Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen.
- La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio.
- Los gastos cuya documentación sustentatoria incumpla los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- El IGV, el Impuesto de Promoción Municipal y el ISC que graven el retiro de bienes.
- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos, sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la ley, modificado por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) Residentes de países o territorios de baja o nula imposición.
2) Establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición.
3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.
- Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.
- Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición.
2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.
- Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios cuando:
1) Al momento de la enajenación o con posterioridad a ella, en un plazo que no exceda los 30 días calendario, se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados u opciones de compra sobre los mismos.
2) Con anterioridad a la enajenación, en un plazo que no exceda los 30 días calendario, se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, o de opciones de compra sobre los mismos.
Fuente: SUNAT