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Aspectos importantes y acogimiento al IGV JUSTO en las MYPES


Mediante el Decreto Supremo N° 026-2017-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de febrero del 2017, se reglamenta la Ley N.° 30524, que facilita a las MYPE prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por 3 meses, el cual está dirigido a aquellas empresas cuyas ventas que correspondan al ejercicio anterior del período a prorrogar, no hayan superado las 1700 UIT equivalente a S/ 6 715 000. El indicado reglamento fue complementado mediante el Decreto Supremo N° 029-2017-EF el cual fue publicado el día de hoy.

Esta facilidad entra en vigencia a partir del periodo tributario Febrero 2017 cuyo vencimiento se inicia el 14 de marzo, asimismo, es preciso indicar que dicha prórroga del IGV, NO generará intereses moratorios ni multas.

La opción de la prórroga del IGV para el pago se ejerce por cada periodo tributario marcando la opción que para tal efecto figure en el PDT 621 al momento de realizar su declaración mensual.


Asimismo, no están comprendidos en dicho beneficio los contribuyentes que:
  • Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 4,050.
  • Tengan como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
  • Se encuentren en algún proceso concursal.
  • No hubieran presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del impuesto a la renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar;salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda, en un plazo de hasta noventa (90) días previos a la fecha de acogimiento.
ACOGIMIENTO A LA PRORROGA DEL IGV



Fuente: http://contabilidadesdelsur.blogspot.pe/

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